Estatuto AAMCANT

Denominación, domicilio y finalidades

ARTÍCULO PRIMERO: En la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituída una asociación de carácter civil sin fines de lucro, denominada “Asociación Argentina para la Música Coral América Cantat” (AAMCANT), la que tendrá por objeto social los siguientes propósitos:

• Realizar todas las actividades que tengan por finalidad el perfeccionamiento artístico, interpretativo, compositivo y formativo de la música coral;
• Fomentar la práctica coral a través de festivales, cantats, encuentros, concursos y conciertos de conjuntos corales a nivel local, nacional, regional o internacional;
• Promover la concreción de seminarios, simposios, cursos, cursillos, talleres y conferencias para directores, integrantes de coros, estudiantes y/o docentes de música;
• Representar nacional e internacionalmente a sus asociados y mantener relaciones de intercambio de directores y grupos corales y de conocimiento mutuo con instituciones similares nacionales, regionales y/o internacionales, estrechando la cooperación con las mismas;
• Asesorar a sus asociados en todos los aspectos vinculados con la actividad coral, editando material de interés específico y general, impresos y grabados por cualquier medio, facilitando el conocimiento y distribución del repertorio coral y de las noticias del sector para la investigación, la ejecución, la enseñanza y la información de los mismos;
• Impulsar la inclusión de la práctica de la música coral en la educación general y promover el intercambio pedagógico, de trabajo y los concursos para compositores y arregladores,
• Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles; Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.

Capacidad

ARTICULO SEGUNDO:  La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos y permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico se necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines.

Patrimonio

ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación:

• Las cuotas sociales que abonen sus asociados,
• Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
• Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
• El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.

De los asociados

ARTÍCULO CUARTO: Habrá cinco categorías de asociados:

• Honorarios
• Vitalicios
• Activos
• Cadetes
• Adherentes
sin distinción de sexos.

ARTICULO QUINTO: HONORARIOS: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO SEXTO: VITALICIOS: Serán socios Vitalicios aquellos socios que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la Entidad, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO SEPTIMO: ACTIVOS: Serán socios Activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea, teniendo que:
• Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija;
• Contar con no menos de veintiún años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante podrá insistir solo una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de la Comisión Directiva son inapelables.

ARTICULO OCTAVO: CADETES: Serán socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea, debiendo asimismo:

• Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos o vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija;
• Ser menor de veintiún años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos los veintiún años de edad pasaran automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

ARTICULO NOVENO: ADHERENTES: Serán socios Adherentes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada cuyo monto mínimo fijará la Comisión Directiva, debiendo, asimismo:

• Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija,
• Ser persona de existencia real, mayor de veintiún años de edad o de existencia ideal con o sin personería jurídica otorgada; tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Los socios Adherentes carecen de voto.

ARTÍCULO DECIMO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustandose a las condiciones establecidas por este estatuto para cada una de ellas y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a la que pertenecen.

ARTICULO UNDECIMO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: Renuncia, Cesantía o Expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13. Serán causales de expulsión:

• Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”.
• Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.
• Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales,
• Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.

En caso de cesantía, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingresar. Las sanciones que se preven en el presente artículo así como las suspensiones o amonestaciones serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver*

*(texto modificado por indicación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas según estatuto modelo Disp 21/93 D.P.P.J., en Asamblea Gral Extraordinaria Complementaria de la Constitutiva del 30/10/93.-)

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificado de su sanción.

Obligaciones y derechos

ARTICULO DECIMO TERCERO: Son obligaciones de los asociados:
Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
• Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
• Aceptar los cargos para los que fueron designados;
• Comunicar dentro de los diez días, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta. Pasado un mes de la notificación -sin que normalice la situación de morosidad- será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiera transcurrido menos de un año desde la fecha de exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiera en el mismo momento a su categoría, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Son derecho de los socios:
• Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con la tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
• Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución;
• Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación;
• Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

Del presidente y vicepresidente

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

• Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
• Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
• Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad;
• Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales se inviertan en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto;
• Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
• Velar por la buena marcha y administración de la sociedad observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
• Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
• Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.

De la comisión directiva y comisión revisora de cuentas, su elección, atribuciones y deberes

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; seis Vocales Titulares; dos Vocales Suplentes y habrá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros Titulares y dos Suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria, renovaran por mitades, pudiendo ser reelectos. Será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el 51% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Los Socios designados para ocupar los cargos electivos indicados “ut supra”, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completa. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los casos, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

ARTICULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo solicite tres de sus miembros, debiendo en estos casos, realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas, sin causa justificadas, serán separados de sus cargos previa notificación.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno y dos de sus miembros titulares, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

• Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos,
• Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
• Convocar a Asamblea;
• Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
• Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales,
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 31 para la remisión de las convocatorias a Asambleas;
• Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta, a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados;
• Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideraren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
• Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de Asamblea Ordinaria Anual.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

• Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses;
• Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere conveniente;
• Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y las existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;
• Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
• Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
• Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo;
• Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
• En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si  no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitara la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier motivo quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Del secretario y proecretario

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:  El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

• Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
• Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;
• Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20,
• Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

Del tesorero y protesorero

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

• Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
• Llevar los Libros de contabilidad;
• Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberá ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
• Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
• Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en las mismas hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
• Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija;
• Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberá ser firmados conjuntamente con el Presidente.

De los vocales titulares y suplentes

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares:

• Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva;
• Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

De las asambleas

ARTÍCULOS VIGÉSIMO NOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 del mes de agosto a los efectos de considerar los siguientes puntos:

• Consideración de la memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,
• Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, previa designación de una Comisión escrutadora compuesta de tres miembros, designados de entre los asociados presentes;
• Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

ARTICULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o en cuanto lo soliciten: la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de los treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta, si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y por publicaciones periodísticas o con avisos en la Sede Social y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la Entidad de los asociados. En ambos casos se convocarán con una anticipación de veinte días al acto asambleístico. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se deberá tener un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día correspondiente.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con la mayoría de los dos tercios de los presentes. Después de una hora, si no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el 30% de los socios con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán  de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva la Comisión, los asociados podrán manifestar su oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista propuesta.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Para considerar las resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

Reforma de estatutos, disolución, fusión

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La institución sólo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Civil, sin fines de lucro, SOCIEDAD DE LOS ENCUENTROS CORALES,  de la Ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires *

*Reformado en Asamblea General Extraordinaria citada a tal efecto, el 20 de noviembre de 1999 y ratificada el 26 de mayo de 2002, en la que se reemplazó al destinatario establecido en el Estatuto original.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Los socios participantes en la Asamblea General Extraordinaria de Constitución, quedan facultados por siete meses para avalar las solicitudes de socios nuevos hasta tanto los otros ingresantes cumplan con el requisito de seis meses de antigüedad en la categoría de Activos.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La Asamblea que apruebe este estatuto procederá también a la elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, prescindiéndose por esa vez de la oficialización previa de listas. En el mismo acto la Asamblea fijará, mediante sorteo, el término de duración del mandato de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva y de un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas que cesarán al cabo de un año, sorteo del que estará excluido el Presidente.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Queda facultado el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.